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A diferencia de Chile, Venezuela o Perú, la Argentina es uno de los países latinoamericanos que aún carece de toda legislación penal sobre delitos informáticos. Entonces, básicamente, hasta tanto éstos no sean incorporados de modo explicito en el código penal, cualquier conducta delictiva que se produzca desde una computadora está lisa y llanamente eximida de la pena privativa de libertad.
Sin embargo, en el Congreso Nacional se halla bajo tratamiento un proyecto de ley sobre delitos informáticos que tiene altas probabilidades de ser promulgado antes de fin de año. Hoy les comentaré de qué trata y sus importantes consecuencias.
Dicha reforma del código penal argentino pretende incorporar los delitos informáticos de manera integral -es decir, cubriendo todas sus manifestaciones- para así evitar caer nuevamente en vacíos legales que deriven en hecho no punibles. A continuación veremos los más trascendentes.
En lo que hace a la pornografía infantil, se busca ampliar un artículo que ya pena ésta clase de actos, disponiendo ahora las expresiones “por cualquier medio” para incluir a Internet, además de agregar “toda representación” para sumar a las simulaciones. Entonces, por ejemplo, si un sitio web exhibe fotos de mujeres y/o varones menores de 18 años teniendo relaciones sexuales explicitas o “de sus parte genitales con fines primordialmente sexuales” -tengan o no su consentimiento, sean o no reales-, con la reforma del art. 128 CP sus responsables podrían recibir la pena de 1 a 4 años de prisión.
Por otro lado, en el proyecto se busca proteger la privacidad de los individuos. Así, se equipara el correo tradicional con el electrónico, en un avance que despeje definitivamente las dudas actuales sobre ello: hace unos meses, un hombre denunció que habían entrado a su casilla de e-mail e incluso se hicieron de información encontrada allí para usarla en su contra en un juicio civil, pero el hecho no pudo investigarse porque el juez dijo que el correo electrónico no era “correspondencia” sino simples datos almacenados (como decíamos al principio, sino encuadra exactamente en el tipo penal, no hay delito). Con la reforma del art. 153 CP, cualquier violación de una comunicación electrónica tendrá una pena de 15 días a 6 meses de prisión. Además, si la información que contiene es publicada, la pena se agrava de 1 mes a 1 año. Dada la generalidad del termino “comunicación electrónica”, se entiende que -entre otros medios- también incluye a la mensajería instantánea, por lo que “robarle” el MSN a alguien sería igualmente punible.
El posiblemente nuevo art. 153 bis CP se dedica con exclusividad al delito informático, pues pena con prisión de 15 días a 6 meses de prisión a quien acceda ilegítimamente, y a sabiendas, a una computadora (“sistema o dato informático de acceso restringido”), sea de empresa u hogareña. Si el sistema pertenece a un organismo público o proveedor de servicios públicos, la pena se agrava de 1 mes a 1 año. Aquí nos encontramos con el típico desafío que los hackers suelen tomar por diversión o vanidad, aunque también con el espionaje industrial.
En lo que hace al fraude informático, este tampoco pudo ser penado hasta ahora por la imposibilidad legal de “engañar” a una máquina (o sea, fue un delito pensado para personas únicamente). Pero, la inclusión del nuevo inc. 16 al art. 173 CP habilitará dicha clase especial de defraudación, imponiendo el castigo de 1 mes a 6 años de prisión al que persiga un beneficio patrimonial, en perjuicio de otro, valiéndose de manipulaciones informáticas. Es decir, desde bancos hasta cuentas de PayPal.